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NORMATIVES
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NORMATIVES DE PENYES BARCELONISTES (format pdf) clikeu! Tota penya consolidada ha de tenir una normativa interna, amb els seus estatuts i una normativa general. A contnuació adjuntem la normativa específica per cada penya; a sota d'aquesta els nostres estatuts. Las peñas deberán pagar impuesto sobre sociedades: El gravamen sobre la base imponible, diferencia entre ingresos y gastos, es del 10 por ciento
En lo que respecta a novedades contables, la Ley, en su artículo 14, obliga a partir del ejercicio 2002 a llevar una contabilidad, como si de una empresa se tratara. Como consecuencia de todo ello, las peñas están obligadas a presentar entre los días 1 y 25 de julio próximo, como plazo generalizado, la declaración sobre el impuesto de sociedades. Las asociaciones concernidas por esta Ley vienen obligadas a adaptar sus estatutos antes del 22 de marzo de 2004, así como presentar un escrito en el cual se indique que se encuentran en situación de funcionamiento, notificando domicilio social, identidad de los componentes de los órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de estos. Por otra parte, las novedades fiscales con respecto a las asociaciones vienen detalladas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro. De acuerdo con la Ley referida, a las peñas les son de aplicación la normativa del Impuesto de Sociedades, y a abonar, en base a dicha normativa, el 10 por ciento sobre la base imponible (ingresos menos gastos). La Ley considera exento del impuesto los
donativos y donaciones, incluidas las patrimoniales, las cuotas de los
socios, algunas subvenciones, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario
e inmobiliarios, las rentas provenientes de transmisión de bienes
y derechos propiedad de la peña, así como otras diversas
actividades.
EN CONSTRUCCIÓ.... properament introduïrem
els nostres estatuts.....
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